jueves, 23 de febrero de 2017

                        
                            REFLEXIÓN DEL DERECHO.

El derecho es muy importante en nuestra vida, ya que este regula nuestro comportamiento en sociedad, ya que sin este viviriamos en un completo caos, sin duda, cada persona haría lo que quisiera sin tener ningún tipo de culpa. Y aunque las normas han ido cambiando siguen funcionado de una buena manera, ya que mantiene al margén a las personas.

El derecho es importante porque todas las actividades que hacemos están regidas por las normas aunque a veces no nos damos cuenta de eso, y bajo esa ignorancia existe el abuso de autoridad, la mayoria de las personas no saben cuales son los derechos que tienen y esto se vuelve una desventaja ante alguna autoridad.
 Esto se puede ver en todos lados como en el trabajo, la conducción de un auto, la educación, el ejercer el voto que son acciones que hacemos día con día y olvidamos cuales son nuestros derechos ahí o  simplemente los ignoramos y podemos ver en ocasiones este abuso de la autoridad. 

 Simplemente el derecho esta en todos lados, puede verse de una manera directa o indirecta, las normas que nos rigen o las nuevas que se van creando para mejorar nuestra vida en sociedad. 
 Cuando hablamos de estas cuatro acciones que realizamos, nos referiamos a que articulos estaban basados y sobre todo hasta donde teniamos este derecho. 

En conclusión el derecho es parte de nuestra vida, ejercemos de este desde el momento en que entramos a estudiar o que aprendemos a manejar o trabajar para una empresa o gobierno. Sin duda el derecho ha hecho normas que ha mejorado nuestra vida en sociedad. 

 

EL DERECHO AL TRABAJO 

También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una de las ramas más relevantes del derecho a nivel social.
El trabajo es una acción económica, que es una medida del esfuerzo hecho por seres humanos teniendo una remuneración por dicha acción. Pues bien el trabajo es la fuente por donde conseguimos el dinero para sustentarnos o a una familia.
Nuestra Constitución nos habla sobre el derecho al trabajo en su articulo 123°. 
Teniendo en cuenta que la Ley Federal del Trabajo ayuda e influye de una buena manera en el trabajo que día a día se realiza. 

Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros,empleados  domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. 
III. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III.
IV. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
V.Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.  

IMPORTANCIA DEL TRABAJO. 
Hoy en día, el trabajo se relaciona directament con la idea de salario, pero esto no siempre fue así ya que antes del desarrollo del sistema capitalista el trabajo podía servir para que una persona obtenga sus propios productos de subsistencia o pudiera intercambiarlos por otros de mayor necesidad. 
Alguno de los temas o de las problemáticas más importantes que trata el Derecho del Trabajo tienen que ver con los derechos que se les reconocen a los trabajadores: vacaciones y licencias de paga, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva. 
 

                                    EJERCER EL VOTO. 

Al hablar del voto, hablamos de la decisión que tomamos al momento de ejercerlo. Ya que a través del voto estamos decidiendo quien o quienes nos representarán en la política. El voto es considerado la manera de expresar nuestra postura a favor o en contra de una opinión o antes mencionados una decisión. 
Nuestro voto es libre y secreto y es además respaldado por nuestra Constitución Política, para ser más precisos el Art. 35 nos habla de los derechos de los ciudadanos y su derecho a ejercer el voto. 

  Artículo 35.
 Son derechos del ciudadano:
 I.Votar en las elecciones populares;
II.Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
 requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.Asociarse individual y librementeara tomar parte enforma pacífica en los asuntos políticos del país;
 I V. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
   V.Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; 
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, lasque se sujetarán a lo siguiente:
1o.Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República.
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior,
la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos  reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en elartículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad; de la materia de la consulta;
   4o.Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o.La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
  6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 
7o.Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. 

IMPORTANCIA DEL VOTO.
El voto consiste en el evento por el cual una persona brinda su apoyo por una propuesta o bien por un candidato o lista de candidatos, ya sea en forma secreta o por medio de un acto público. La importancia del voto radica en su naturaleza de recurso para definir los caminos a seguir por parte de una comunidad, incluidos grupos reducidos o también grandes regiones administrativas, como los municipios, las provincias o el Estado nacional.

... de Importancia: https://www.importancia.org/voto.php
 La importancia del voto radica en naturaleza de recurso para definir los caminos a seguir por parte de una comunidad, incluidos grupos reducidos o también grandes regiones administrativas como municipios, estados o país.
El voto es un derecho. Desde que cumplimos la mayoría de edad, podemos ejercerlo. Éste nos da la oportunidad de hacernos escuchar y expresar nuestras opiniones, sugerencias e inconformidades.  Votar es, sin duda, una de las decisiones más importantes que puede tener un ciudadano, por lo que debemos ser conscientes de la enorme responsabilidad que es ejercer el voto. 

 
VIDEO SOBRE EL VOTO
DERECHO A LA EDUCACIÓN 
La educación, una de las bases mas importantes del ser humano, en ella se forman los conocimientos básicos para una persona así como también la preparación profesional, mas sin embargo no siempre estuvo al alcance de todos.
En nuestro país, siendo específicos en épocas coloniales, la educación solo estaba al alcance de quien podía pagarla, incluso era impartida únicamente al sexo masculino. 
Resultado de imagen para articulo 3 dela constitucion politica de los estados unidos mexicanosEn la actualidad la educación es vista mas que como una obligación, un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas de México. Todo esto gracias a leyes y decretos, tal y como lo dice el articulo 3° De la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos: 


Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.



  • Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
  • El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
    Además:
    • Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
    • Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
    • Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
  • Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
  • Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
  • Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
  • Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
    • Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
    • Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
  • Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y
  • El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

    La importancia de la educación en la vida

    Viendo que la educación es un derecho pero todo ser humano, nos podemos dar cuenta que la etapa de la educación formativa es la parte más importante de nuestro desarrollo. 
    En esta etapa estamos viviendo una de las fases formativas de nuestra vida, ya que, nos encontramos a unos cuantos pasos a nuestra educación profesional.
    Recordaremos nuestras etapas dentro de la escuela, no en esta, sino que desde el Jardín de Niños, donde nuestras maestras nos enseñaron a recortar, colocar cosas que se oyen simples pero son realmente importantes. Seguimos creciendo y entramos en la etapa de la Primaria donde aprendimos a sumar, restar, dividir, multiplicar, a leer y otras nuevas formas de aprendizaje. 
    La secundaria fue la etapa que nos enseño a "madurar", nos dieron las herramientas necesarias para entrar al bachillerato, desde el álgebra hasta las figuras geometricas, desde la lectura hasta la comprensión de ello. 
    Ahora nuestro ultimo paso es el bachillerato para poder llegar a la universidad. El reto es dificil pero no imposible, llegaremos. 
    Nuestra conclusion es que la educación es importante para cada persona, cada individuo tiene el derecho y debe utilizarlo.


Una de las acciones mas cotidianas de nuestras vidas, y que nos ayuda a transportarnos cómodamente a largas distancias de forma mas practica y rápida es MANEJAR. 

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Se define al acto de manejar como la capacidad de emplear o de dirigir "algo", en este caso ese algo es un automóvil. Pero: 

¿como saber que manejamos de una manera apropiada?   


En México existen una serie de leyes y reglamentos para el uso adecuado del automóvil, así como también existen para prevenir accidentes y hacer del acto de Manejar algo seguro! 

A continuación analizaremos algunos artículos de la Constitución Mexicana acerca de este tema:

ARTICULO 78.- Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales reglamentarias.
c) Observar y cumplir con las señales verticales y con las demarcaciones en las vías públicas.
ARTICULO 79.- Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deben evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores.
ARTICULO 80.- Los conductores de los vehículos destinados al transporte público quedan autorizados para impedir el ingreso al vehículo a quienes se encuentren en manifiesto estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o de quienes sea notorio que padecen enfermedades que puedan producir contagio a los demás pasajeros, así como a aquellas personas que, dadas las circunstancias, puedan ocasionar molestias a los demás pasajeros.
En tales vehículos no se permite el transporte de objetos voluminosos, de materiales explosivos ni de animales.
Los pasajeros deben acatar las disposiciones del conductor y guardar durante el viaje la compostura y el orden debidos. Los inspectores de tránsito y demás autoridades, así como el conductor del vehículo, quedan facultados para bajar al pasajero que, con sus palabras o comportamiento, falte el respeto a los demás.
ARTICULO 81.- Todos los vehículos del Estado, sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos internacionales vigentes.

ARTICULO 82.- Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía, previo estudio técnico. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en las carreteras.
En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:
a) Se prohibe circular a una velocidad superior o inferior a la establecida en los límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
b) La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa, es de sesenta kilómetros por hora.
c) En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de cuarenta kilómetros por hora.
ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se prohibe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
d) Se prohibe circular a menos de la velocidad mínima establecida; salvo en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la conducción, en el caso de cortejos fúnebres.
e) En las autopistas, la velocidad mínima se establece en cuarenta kilómetros por hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por hora.

ARTICULO 83.- Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán utilizar, indistintamente, el radar pistola, el radar con cámara incorporada, el cronómetro, el sistema de vigilancia